• Justicia IUSTITIA: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
• Capacidad de Goce: Aptitud legal para ser titular de derechos o sujeto pasivo de obligaciones.
• Capacidad de Ejercicio: Aptitud legal de la cual puede disponer un Sujeto de Derecho para poder ejercer por si mismo los derechos de los que es titular.
• Persona: Sujeto de Derecho: Todo ente que conforme al Ordenamiento Jurídico esté dotado de capacidad de goce.
• Esclavitud: SERVITUS: Institución por la cual se despoja a un ser humano de toda personalidad.
• COGNATIO SERVILIS: Parentesco de sangre entre esclavos (Impedimento de unión en contubernio entre ellos).
• Guerra de Acuerdo a Derecho: IUSTUM BELLUM: Guerra formalmente declarada contra aquellos pueblos con los que Roma mantiene vínculos regulares; o guerra sin declaración formal contra pueblos desconocidos por Roma.
• IUS POSTLIMINI: El Cives prisionero de guerra que escapa de su cautiverio y traspusiera los límites de Roma, recobra su libertad e ingenuidad, pero no las situaciones de hecho.
• FICTIO LEGIS CORNELIAE: El Cives muerto en cautiverio de guerra se consideraba muerto en el momento inmediatamente anterior a caer prisionero.
• Soldado desertor: Aquel que se ha sustraído voluntariamente al Servicio Militar.
• MANUMISSION: Acto jurídico mediante el cual el dueño confería la libertad a su esclavo.
• VINDICATIO IN LIBERTATEM: Aquel que se decía jurídicamente libre pero que de hecho vivía como esclavo, recurría al Tribunal que le reconociese y ordenase su libertad.
• VINDICATIO IN SERVITUTEM: Se alegaba que un hombre que de hecho vivía como libre, era jurídicamente esclavo, y se solicitaba su posesión.
• IUS SUFRAGII: Derecho quiritario a participar y votar en los comicios.
• IUS HONORUM: Derecho quiritario a ser elegido o acceder a los cargos públicos y religiosos.
• PROVOCATIO AD POPULUM: Derecho quiritario del condenado a pena capital por un magistrado, a solicitar a los comicios que dejasen sin efecto tal pena.
• IUS SACRORUM: Derecho quiritario a acceder a los colegios sacerdotales.
• IUS CONNUBII: Derecho quiritario a contraer IUSTA NUPTIA.
• IUS COMMERCIUM: Derecho de adquirir y transferir la propiedad quiritaria de las cosas, y de realizar actos y contratos de orden patrimonial dentro del IUS CIVILIS y tener la TESTAMENTI FACTIO.
• TESTAMENTI FACTIO: Derecho de transmitir su sucesión por testamento y de ser instituido heredero.
• IUS ACTIONEM: Derecho de poder recurrir al procedimiento judicial romano, mediante acciones y excepciones.
• Peregrinos: Hombres libres que viven dentro del mundo romano sin ser ciudadanos ni latinos.
• Peculio: Reserva pecuniaria constituida en beneficio del pupilo, en el producto de su trabajo y economías u otorgado por otra persona.
• Peculio Profecticio: Proveniente del Pater, quien es el dueño, y administrado por el filium familias.
• Peculio Castrense: Comprende todos los bienes que el filium familia adquiere durante su servicio militar y con ocasión de él.
• Peculio Cuasi-Castrense: Bienes que el filium familia adquiere con el producto de ciertas funciones y luego de ejecutar ciertas profesiones.
• Peculio Adventicio: Bienes que el filium familia recibe como consecuencia de la participación en la herencia de su madre o de algún pariente materno.
• Furioso: Quien tiene alteradas las facultades mentales y posee intervalos de lucidez.
• Pródigo: Aquella persona que dilapida sus bienes sin motivo justificado de forma de caer en el riesgo de la pobreza.
• Infamia: Pérdida de la reputación social de un individuo.
• EXISTIMATIO -Reputación social -Estima pública -Honor civil: Timbre de honor y orgullo del ciudadano en su vida.
• Tutela: Fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el IUS CIVILIS, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad (o su sexo), no puede defenderse espontáneamente por si mismo.
• CAPITIS DIMINUTIO: Modificación total o parcial de la capacidad jurídica de una persona, al pasar de un Status a otro.
• Persona Jurídica: Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
• UNIVERSITATIS PERSONARUM: Asociación de personas o individuos con vistas a la obtención de un determinado fin.
• SOCIETAS: Colectividades de personas unidas entre sí para la consecución de un fin lucrativo y a las que la ley reconoce como sujetos de derecho.
• Corporaciones: Asociaciones voluntarias de hombres con vistas a un objetivo común colectivo, a las que el Ordenamiento Jurídico concede personalidad jurídica propia.
• Herencia Yacente: Patrimonio dejado por un difunto desde el fallecimiento del causante hasta que es aceptada la herencia por el heredero voluntario.
miércoles, 16 de junio de 2010
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