domingo, 18 de abril de 2010

Glosario Fuentes del Derecho Romano

  • Fuentes del Derecho: Actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
  • Derecho de Juristas: Derecho en el cual tanto los criterios conforme a los cuáles se debe resolver un conflicto jurídico, como la validez y vigencia vinculante de tales criterios, emanan de la AUCTORITAS de los juristas.
  • Auctoritas: Saber socialmente reconocido que determina el grado de aceptación de la opinión de un jurista.
  • Derecho Legislado: Derecho en el cual al menos la validez y vigencia vinculante de las disposiciones emanan de la POTESTAS del poder público denominado legislador.
  • Potestas: Poder socialmente reconocido del legislador.
  • Jurista: Experto en Derecho. Sinónimo de Jurisconsulto y Jurisprudente.
  • Mores Maiorum: Tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estimaba como justo.
  • Jurisprudencia: Actividad de los Juristas, encaminada al estudio e interpretación de las normas jurídicas.
  • LEGES: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta.
  • LEGES PUBLICAE: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta, declaradas por un magistrado ante los comicios para su autorización.
  • LEX PRIVATA: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta, declaradas por quién disponía de lo suyo en un negocio privado.
  • RESPONDERE: Responsa que emitían los juristas frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y, que podían tener diversos destinatarios.
  • Jurisprudencia Epigonal: Tendencia a reunir y resumir las obras jurisprudenciales clásicas, unirlos a los aportes propios y ofrecerlas de forma sistemática.
  • CÓDEX: Colecciones de Constituciones Imperiales editadas bajo el formato de un libro. (CODEX GREGORIANUS, CODEX HERMOGENIANUS, CODEX THEODOSIANUS).
  • Consilium Principis: Grupo de personas que prestaban su consejo y asesoría al Príncipe, al cual Adriano dotó de organización propia e integró en él a los juristas, ligando la jurisprudencia a la potestas imperial.
  • RESCRIPTA: Decisiones del Emperador, en las cuales se unían, por un lado los responsa de los juristas y por otro la autoridad imperial manifestada en el IUS PUBLICI RESPONDENDI.

Contenido de la LEX XII TABULARUM.
I, II, II: Procedimiento de las Legis Actiones, Actuaciones Judiciales y ejecución de las sentencias.
IV: PATRIA POTESTAS.
V: Sucesiones, tutelas y curatelas.
VI, VII: Dominium, servidumbres.
VIII, IX: Delitos.
X: Cosas sagradas.
XI, XII: INIQUAS LEGES: Prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.

Características Generales de la Jurisprudencia Clásica:
1) TRADICIONALISMO: Adecuacion y profundización de las instituciones preclásicas, evitando la creación de otras nuevas.
2) Orientación sistemática de sus obras a sistemas expositivos y unitarios del Derecho vigente.
3) Riguroso tecnicismo y precisión conceptual.
4) Exclusión del campo de acción y el estudio del Derecho Público.

Obras Jurídicoliterarias de la Jurisprudencia Altoclásica.

-LIBRI RESPONSORUM: Recogían respuestas o decisiones dadas por los juristas a una consulta, ordenadas según la disposición del edicto y estructurando cada responsa en una exposición del hecho seguido de la consulta y la respuesta.

-QUAESTIONES: Exponen casos prácticos dirigidos a la enseñanza.

-DIGESTA: Colecciones decuestiones y respuestas para exponer todo el IUS vigente (2 partes, una dedicada a las materias del Edicto del Pretor, la otra a las materias no contenidas en él).

-COMMENTARIA: Exposiciones referidas o al Edicto del Pretor, Edil Curul o Provincial; o a alguna obra jurisprudencial anterior.

Partes del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (Tiempos de Adriano 130D.C.)
1. Parte Introductoria que contiene edictos sobre tramitación de litigios.
2. Reunión de Acciones.
3. Derecho Pretorio de las herencias y otras materias.
4. Ejecución de las sentencias.
5. Interdictos y estipulaciones pretorias.

Obras de Jurisprudencia Postclásica.
-EPITOMAE IURIS:
Colección de fragmentos de jurisprudencia clásica.
-PAULI SENTENTIAE.
-EPITOME ULPIANI:
Estudios de Ulpiano, tratando en una introducción al Derecho, personas, propiedad, herencia, obligaciones y acciones.
-EPITOME GAI.
-MOSAICARUM ET ROMANORUM LEGUM COLLATIO:
Comparación de textos jurisprudenciales de los autores mencionados en la Ley de citas y ciertas Constituciones Imperiales, con pasajes del Pentateuco.
-FRAGMENTA VATICANA.
-LIBER SINGULARES REGULARUM.

Partes del CORPUS IURIS CIVILIS:
-CODEX IUSTINIANI:
Colección de LEGES (Recopilación de Derecho Legislado)
-DIGESTA:
Antología jurisprudencial. (Recopilación de Derecho de Juristas)
-INSTITUTIONES: Texto didáctico (Libro de texto del primer curso de Derecho).
-NOVELLAE IUSTINIANI: 168 Constituciones justinianeas, dictadas con posterioridad al CODEX.