miércoles, 16 de junio de 2010

Glosario Derecho Romano PERSONAS

Justicia IUSTITIA: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
Capacidad de Goce: Aptitud legal para ser titular de derechos o sujeto pasivo de obligaciones.
Capacidad de Ejercicio: Aptitud legal de la cual puede disponer un Sujeto de Derecho para poder ejercer por si mismo los derechos de los que es titular.
Persona: Sujeto de Derecho: Todo ente que conforme al Ordenamiento Jurídico esté dotado de capacidad de goce.
Esclavitud: SERVITUS: Institución por la cual se despoja a un ser humano de toda personalidad.
COGNATIO SERVILIS: Parentesco de sangre entre esclavos (Impedimento de unión en contubernio entre ellos).
Guerra de Acuerdo a Derecho: IUSTUM BELLUM: Guerra formalmente declarada contra aquellos pueblos con los que Roma mantiene vínculos regulares; o guerra sin declaración formal contra pueblos desconocidos por Roma.
IUS POSTLIMINI: El Cives prisionero de guerra que escapa de su cautiverio y traspusiera los límites de Roma, recobra su libertad e ingenuidad, pero no las situaciones de hecho.
FICTIO LEGIS CORNELIAE: El Cives muerto en cautiverio de guerra se consideraba muerto en el momento inmediatamente anterior a caer prisionero.
Soldado desertor: Aquel que se ha sustraído voluntariamente al Servicio Militar.
MANUMISSION: Acto jurídico mediante el cual el dueño confería la libertad a su esclavo.
VINDICATIO IN LIBERTATEM: Aquel que se decía jurídicamente libre pero que de hecho vivía como esclavo, recurría al Tribunal que le reconociese y ordenase su libertad.
VINDICATIO IN SERVITUTEM: Se alegaba que un hombre que de hecho vivía como libre, era jurídicamente esclavo, y se solicitaba su posesión.
• IUS SUFRAGII: Derecho quiritario a participar y votar en los comicios.
IUS HONORUM: Derecho quiritario a ser elegido o acceder a los cargos públicos y religiosos.
PROVOCATIO AD POPULUM: Derecho quiritario del condenado a pena capital por un magistrado, a solicitar a los comicios que dejasen sin efecto tal pena.
IUS SACRORUM: Derecho quiritario a acceder a los colegios sacerdotales.
IUS CONNUBII: Derecho quiritario a contraer IUSTA NUPTIA.
IUS COMMERCIUM: Derecho de adquirir y transferir la propiedad quiritaria de las cosas, y de realizar actos y contratos de orden patrimonial dentro del IUS CIVILIS y tener la TESTAMENTI FACTIO.
TESTAMENTI FACTIO: Derecho de transmitir su sucesión por testamento y de ser instituido heredero.
IUS ACTIONEM: Derecho de poder recurrir al procedimiento judicial romano, mediante acciones y excepciones.
Peregrinos: Hombres libres que viven dentro del mundo romano sin ser ciudadanos ni latinos.
Peculio: Reserva pecuniaria constituida en beneficio del pupilo, en el producto de su trabajo y economías u otorgado por otra persona.
Peculio Profecticio: Proveniente del Pater, quien es el dueño, y administrado por el filium familias.
Peculio Castrense: Comprende todos los bienes que el filium familia adquiere durante su servicio militar y con ocasión de él.
Peculio Cuasi-Castrense: Bienes que el filium familia adquiere con el producto de ciertas funciones y luego de ejecutar ciertas profesiones.
Peculio Adventicio: Bienes que el filium familia recibe como consecuencia de la participación en la herencia de su madre o de algún pariente materno.
Furioso: Quien tiene alteradas las facultades mentales y posee intervalos de lucidez.
Pródigo: Aquella persona que dilapida sus bienes sin motivo justificado de forma de caer en el riesgo de la pobreza.
Infamia: Pérdida de la reputación social de un individuo.
EXISTIMATIO -Reputación social -Estima pública -Honor civil: Timbre de honor y orgullo del ciudadano en su vida.
Tutela: Fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el IUS CIVILIS, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad (o su sexo), no puede defenderse espontáneamente por si mismo.
CAPITIS DIMINUTIO: Modificación total o parcial de la capacidad jurídica de una persona, al pasar de un Status a otro.
Persona Jurídica: Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
UNIVERSITATIS PERSONARUM: Asociación de personas o individuos con vistas a la obtención de un determinado fin.
SOCIETAS: Colectividades de personas unidas entre sí para la consecución de un fin lucrativo y a las que la ley reconoce como sujetos de derecho.
Corporaciones: Asociaciones voluntarias de hombres con vistas a un objetivo común colectivo, a las que el Ordenamiento Jurídico concede personalidad jurídica propia.
Herencia Yacente: Patrimonio dejado por un difunto desde el fallecimiento del causante hasta que es aceptada la herencia por el heredero voluntario.

domingo, 18 de abril de 2010

Glosario Fuentes del Derecho Romano

  • Fuentes del Derecho: Actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
  • Derecho de Juristas: Derecho en el cual tanto los criterios conforme a los cuáles se debe resolver un conflicto jurídico, como la validez y vigencia vinculante de tales criterios, emanan de la AUCTORITAS de los juristas.
  • Auctoritas: Saber socialmente reconocido que determina el grado de aceptación de la opinión de un jurista.
  • Derecho Legislado: Derecho en el cual al menos la validez y vigencia vinculante de las disposiciones emanan de la POTESTAS del poder público denominado legislador.
  • Potestas: Poder socialmente reconocido del legislador.
  • Jurista: Experto en Derecho. Sinónimo de Jurisconsulto y Jurisprudente.
  • Mores Maiorum: Tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estimaba como justo.
  • Jurisprudencia: Actividad de los Juristas, encaminada al estudio e interpretación de las normas jurídicas.
  • LEGES: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta.
  • LEGES PUBLICAE: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta, declaradas por un magistrado ante los comicios para su autorización.
  • LEX PRIVATA: Declaraciones de potestad que vinculan tanto a quien las dicta como a quien las acepta, declaradas por quién disponía de lo suyo en un negocio privado.
  • RESPONDERE: Responsa que emitían los juristas frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y, que podían tener diversos destinatarios.
  • Jurisprudencia Epigonal: Tendencia a reunir y resumir las obras jurisprudenciales clásicas, unirlos a los aportes propios y ofrecerlas de forma sistemática.
  • CÓDEX: Colecciones de Constituciones Imperiales editadas bajo el formato de un libro. (CODEX GREGORIANUS, CODEX HERMOGENIANUS, CODEX THEODOSIANUS).
  • Consilium Principis: Grupo de personas que prestaban su consejo y asesoría al Príncipe, al cual Adriano dotó de organización propia e integró en él a los juristas, ligando la jurisprudencia a la potestas imperial.
  • RESCRIPTA: Decisiones del Emperador, en las cuales se unían, por un lado los responsa de los juristas y por otro la autoridad imperial manifestada en el IUS PUBLICI RESPONDENDI.

Contenido de la LEX XII TABULARUM.
I, II, II: Procedimiento de las Legis Actiones, Actuaciones Judiciales y ejecución de las sentencias.
IV: PATRIA POTESTAS.
V: Sucesiones, tutelas y curatelas.
VI, VII: Dominium, servidumbres.
VIII, IX: Delitos.
X: Cosas sagradas.
XI, XII: INIQUAS LEGES: Prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.

Características Generales de la Jurisprudencia Clásica:
1) TRADICIONALISMO: Adecuacion y profundización de las instituciones preclásicas, evitando la creación de otras nuevas.
2) Orientación sistemática de sus obras a sistemas expositivos y unitarios del Derecho vigente.
3) Riguroso tecnicismo y precisión conceptual.
4) Exclusión del campo de acción y el estudio del Derecho Público.

Obras Jurídicoliterarias de la Jurisprudencia Altoclásica.

-LIBRI RESPONSORUM: Recogían respuestas o decisiones dadas por los juristas a una consulta, ordenadas según la disposición del edicto y estructurando cada responsa en una exposición del hecho seguido de la consulta y la respuesta.

-QUAESTIONES: Exponen casos prácticos dirigidos a la enseñanza.

-DIGESTA: Colecciones decuestiones y respuestas para exponer todo el IUS vigente (2 partes, una dedicada a las materias del Edicto del Pretor, la otra a las materias no contenidas en él).

-COMMENTARIA: Exposiciones referidas o al Edicto del Pretor, Edil Curul o Provincial; o a alguna obra jurisprudencial anterior.

Partes del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (Tiempos de Adriano 130D.C.)
1. Parte Introductoria que contiene edictos sobre tramitación de litigios.
2. Reunión de Acciones.
3. Derecho Pretorio de las herencias y otras materias.
4. Ejecución de las sentencias.
5. Interdictos y estipulaciones pretorias.

Obras de Jurisprudencia Postclásica.
-EPITOMAE IURIS:
Colección de fragmentos de jurisprudencia clásica.
-PAULI SENTENTIAE.
-EPITOME ULPIANI:
Estudios de Ulpiano, tratando en una introducción al Derecho, personas, propiedad, herencia, obligaciones y acciones.
-EPITOME GAI.
-MOSAICARUM ET ROMANORUM LEGUM COLLATIO:
Comparación de textos jurisprudenciales de los autores mencionados en la Ley de citas y ciertas Constituciones Imperiales, con pasajes del Pentateuco.
-FRAGMENTA VATICANA.
-LIBER SINGULARES REGULARUM.

Partes del CORPUS IURIS CIVILIS:
-CODEX IUSTINIANI:
Colección de LEGES (Recopilación de Derecho Legislado)
-DIGESTA:
Antología jurisprudencial. (Recopilación de Derecho de Juristas)
-INSTITUTIONES: Texto didáctico (Libro de texto del primer curso de Derecho).
-NOVELLAE IUSTINIANI: 168 Constituciones justinianeas, dictadas con posterioridad al CODEX.