A comienzos del siglo XIX, Chile formaba parte de las colonias que el Reino de España mantenía en América, época en que éstas organizan gobiernos autónomos, en la forma de Juntas de Gobierno. El 18 de septiembre de 1810, se forma en Chile la primera Junta de Gobierno.
Una de las primeras normas dictadas por la Junta de 1810, es el Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811, del 14 de agosto, considerado como unos de los primeros ensayos constitucionales del país. Éste, como primer intento de ordenamiento constitucional, establecía un gobierno Ejecutivo de tres miembros, y un Congreso unicameral, establecido el 4 de julio de 1811, que desde el momento de su instalación, la Junta queda disuelta, por lo que el Congreso ejerce las funciones ejecutivas y legislativas, con una marcada tendencia conservadora leal al Rey de España.
No conforme con estos acontecimientos, el 4 de septiembre de 1811, José Miguel Carrera encabeza un golpe contra el Congreso, el cual es disuelto el 2 de diciembre de 1811. Junto con la creación de una bandera y una escarapela nacional, una de las importantes tareas impulsadas por Carrera es el Reglamento constitucional Provisorio de 1812, sancionado el 26 de octubre, que deroga el Reglamento de 1811 y que establece un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete (Senado Consultivo).
Redactado en parte por el Cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, y presentado por José Miguel Carrera, este Reglamento de 27 artículos, que se asemeja mucho a una Constitución, se destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía de Chile y a la autonomía de sus gobernantes, por proteger las libertades públicas, por consagrar la libertad de imprenta, establecer la garantía de los derechos individuales, y por poner límites a los gobernantes, entre otros. En esta Constitución hay aparadojas como la existente entre su Art. 3º que reconoce a Fernando VII como Rey, pero en el Artículo 5º se señala la orden de no dar validez a orden emanada de autoridades extrañas al territorio chileno. Por su parte el Art. 1º indica la Religión del Estado como "Católica Apostólica", sin mencionar "Romana" rompiendo así un lazo con la autoridad Española.
Sin embargo, las circunstancias políticas y militares, marcadas por el enfrentamiento entre patriotas y realistas, hicieron que Carrera fuera destituido, y que este Reglamento Constitucional fuera reemplazado por otro, el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814. Promulgado el 7 de mayo, crea un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente, y que mantiene al mismo tiempo, un Senado integrado por siete personas. Como Director supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, gobernador de Valparaíso.
Después de un largo conflicto entre patriotas y realistas, se logra a principios de 1817 el triunfo militar que comienza a consolidar, finalmente, la idea y el sentimiento de independencia,. Este año se promulga el Plan de Hacienda y Administración Pública, que radicaba el Poder Ejecutivo en el Director Supremo, pero no establecía presiciones acerca del Poder Legislativo. Sobre el Poder Judicial, creaba un Tribunal Superior de Justicia y Apelación. La Independencia es proclamada por Bernardo O’Higgins el 12 de febrero de 1818. Ese mismo año se redacta la Constitución Provisoria para el Estado de Chile (1818), la cual establece un ejecutivo unipersonal en la forma de Director Supremo, a quien se asignan amplias atribuciones, y dado que no se fija la duración del mandato, éste cuenta con un plazo indefinido para ejercer sus funciones. Sin embargo su poder es limitado por la existencia de otros dos poderes del Estado, que son claramente establecidos por la Constitución. En materia legislativa, se nombra un Senado de cinco miembros permanentes e igual número de suplentes, nombrados todos por el Director Supremo. Otros aspectos importantes de esta Constitución, entre otros, es que establece los derechos y deberes del hombre en la sociedad; determina las facultades y límites del ejecutivo; establece definitivamente una autoridad judicial, creando un Supremo Tribunal Judiciario, bajo este Cámara de Apelaciones y bajo ella Jueces Letrados; establece una división administrativa de tres provincias (Coquimbo, Santiago, y Concepción), y fija como religión del Estado la Religión Católica Apostólica Romana.
La inestabilidad del país producto de los efectos económicos y sociales de la lucha por la independencia, el asesinato de patriotas destacados como José Miguel Carrera y Manuel Rodríguez, y el fuerte gasto militar provocado por campañas como la liberación del Perú, entre otros, determinaron la promulgación, después de cuatro años de vigencia de la Constitución de 1818, de una nueva ley fundamental el año 1822. La Constitución de 1822 fue vista por la ciudadanía como un intento de prolongar la permanencia de O’Higgins en el poder, lo que provoca finalmente la inestabilidad del gobierno. Sin embargo, esta Constitución tiene el mérito de haber declarado expresamente la independencia de los tres poderes del Estado, de fijar un plazo para la duración del mandato presidencial, de proponer un sistema legislativo, y crear los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, y Guerra y Marina.
A pesar de este intento, la situación interna antes descrita se ve agravada por los roces con los otros poderes del Estado, lo que finalmente provoca el levantamiento de las provincias, las cuales piden la dimisión de O’Higgins como Director Supremo. Para evitar derramamiento de sangre, Bernardo O'Higgins Riquelme abdicó como Director Supremo el 28 de enero de 1823, entregando el poder a una Junta de Gobierno, que fue inmediatamente abolida por la falta de reconocimiento de las provincias y reemplazada por otra integrada por representantes de las tres provincias del país. Se nombró Director Supremo a Ramón Freire Serrano, quien ejerció interrumpidamente hasta mayo de 1827, el cual después de varias disposiciones constitucionales, promulga una nueva Constitución el año 1823.
La Constitución de 1823, de 27 de diciembre, y elaborada por el jurista Juan Egaña, es conocida como la "constitución moralista", por su marcada tendencia conservadora y autoritaria, en la que se mezclaban elementos políticos, religiosos y morales. En ella se reconoce al Ejecutivo como el gran poder del Estado, cuyo mandato sería ejercido por un Director Supremo por un período de cuatro años, reelegible por una sola vez. En cuanto al Legislativo, estaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional. Al mismo tiempo, se establecía el requisito de religiosidad para ser ciudadano, y se fijaban controles y censura para las relaciones entre las autoridades y los ciudadanos. En vista de su impracticabilidad, esta norma, luego de dos años de vigencia, fue prontamente derogada en el año 1826, año durante el cual se elaboraron una serie de ensayos constitucionales, entre los que destacan las Leyes y Proyecto de Constitución Federal de 1826, cuyo inspirador fue José Miguel Infante, político liberal defensor del federalismo.
De este modo, se desarrolló en Chile, un proyecto de implantación de un régimen federal, que hizo que el Congreso aprobara distintas leyes de carácter constitucional que lo anticipaban, por lo que, el 14 de julio de 1826, se declara que la República de Chile se constituye como un régimen federal. Posteriormente, se reorganiza el sistema municipal, dividiendo el país en ocho provincias, Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Coclchagua, Maule, Concepción Valdivia y Chiloé. y determinando la elección popular de los Cabildos. Cada una de las provincias tendría además, una Asamblea de elección popular con carácter legislativo.
Mientras tanto, el Congreso, al preparar el proyecto de nueva constitución, llegó al problema central de precisar el sistema del Estado, al no adoptarse decisión alguna, en mayo de 1827 suspende sus sesiones y decide consultar directamente a las provincias. Las respuestas de éstas tardaron en llegar o no llegaron, debido al rechazo al federalismo, y al desorden provocado por los problemas políticos, económicos y geográficos que esta idea representaba. Ese mismo año, el Congreso tiene que dejar sin efecto los pasos dados hacia la instauración de una Constitución.
No obstante el caos reinante, siguen los intentos de dotar al país de un orden constitucional, por lo que el año 1828, bajo el gobierno interino de Francisco Antonio Pinto, se promulga la Contitución de 1828, aprobada por el Congreso el 6 de agosto, confeccionada por el diputado Melchor de Santiago Concha y el Ministro del Interior subrogante José Joaquín de Mora. Esta norma de principios liberales, considerada como la más completa y de contenido superior a las constituciones promulgadas hasta la fecha no responde, sin embargo, a la realidad social y cultural del país.
En términos generales, a través de ella, se establece una clara independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro del legislativo; el gobierno duraría cinco años, posibilitando la reelección después de un período de otros cinco años; el Presidente podría, en caso de muerte o de imposibilidad física o moral, ser reemplazado por un Vicepresidente, elegido de igual forma que éste, salvos que el Presidente se elegía mediante mayorías respectivas, y el Vicepresidente se elegía desde mayorías inmediatas. El Poder Legislativo reside en dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados, que como poder del Estado, tiene la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; dictar el presupuesto; suprimir y crear puestos de empleo; aprobar ascensos de jefes superiores del ejército y ministros en el extranjero, etc.
Por otra parte, se mantiene la división del país en ocho provincias, que se manejarían con independencia del poder central; se establece la tolerancia religiosa y su culto privado; se establece la libertad de imprenta sin censura previa; se refuerzan los derechos individuales; se amplía el electorado a las milicias suprimiendo el requisito de saber leer y escribir, entre otros.