lunes, 5 de enero de 2015

QUIEBRAS (Actualizado 2014)

          El 10 de octubre de 2014 entra en vigencia la  Ley 20.720, de 9 de enero de 2014, que viene a reemplazar el régimen concursal vigente , es decir la antigua Ley de Quiebras, 18.175 que correspondía al Libro cuarto del Código de Comercio. Esta nueva ley sustituye el régimen concursal vigente por un sistema de reorganización y  liquidación de Empresas y personas y perfecciona la labor de la antigua  Super Intendencia de Quiebras que asa  denominarse de Insolvencia y Emprendimiento.
Nociones Generales.
  Este nuevo texto legal establece 4 procedimientos  concursales diversos, que son el 1-Procedimiento Concursal de Reorganización , establecido en el Capítulo Tercero de la Ley y tiene por objeto  solucionar el estado patrimonial crítico de empresas  que tributen en primera categoría o tengan rentas del artículo 42 N° 2 , de la Ley de Renta  es decir que ejerzan profesiones liberales  u ocupaciones lucrativas, podríamos ´asimilarlo a los antiguos convenios  y cobra importancia un funcionario llamado veedor , se inicia por solicitud del propio deudor
2- ; el procedimiento  concursal de liquidación, que su nombre lo señala establece un sistema de liquidación de las empresas , es decir es el similar a la anterior quiebra , pero contempla un procedimiento especial, se aplica a las mismas empresas anteriores  y se inicia por demanda de un acreedor  y puede allanarse o haber juicio de oposición .
3- El procedimiento concursal de renegociación  de la persona deudora, que son aquellos que no tienen la calidad de empresa deudora. , se inicia por petición de la deudora  y se tramita ante la Super intendencia de Insolvencia y emprendimiento.
4-Procedimiento de Liquidación de los bienes de la persona deudora .
a) Voluntario, se inicia a petición de la misma deudora ante el Tribunal ,
b) Forzoso se inicia a petición de un acreedor ante el Tribunal .
  Procedimiento Concursal de reorganización
Este procedimiento está reglamentado  en los artículos 54 y siguientes de la Ley, que corresponden al capítulo  III, a su vez el artículo  2 relativo a las definiciones , se limita a indicar en su número 28  que  es el reglamentado en el capítulo 3. 
I Definición  Podemos definirlo como aquel en el cual la empresa deudora propone un acuerdo a los acreedores relativos a reestructurar sus activos y pasivos.
II Titular : la Empresa deudora que  es aquella persona natural o jurídica con o sin fines de lucro  y toda persona natural  contribuyente de primera categoría o que tenga rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de Renta .
III Tribunal competente : El juez de letras en lo civil del domicilio de la empresa.
IV Inicio : Se inicia con una presentación de la empresa deudora , copia del mismo con cargo del Tribunal o de la Corte de Apelaciones se debe acompañar  al Super Intendencia de  Insolvencia y emprendimiento junto a un certificado de deudas , con los datos de los acreedores. Este lo debe extender un auditor independiente que figure en la nómina de la Superintendencia .la información de las deudas a entrega el deudor. ( art 55)
V Nominación del veedor : Una vez que la superintendencia recibe la copia de la solicitud y el certificado de deudas,  y de acuerdo a tales antecedentes debe notificar a los tres mayores acreedores que figuren en el mismo . la notificación se hace a través de un funcionario Ministro de Fe de la Superintendencia ( art 22) .
Una vez recibida la notificación los acreedores deberán dentro de segundo día proponer por escrito o correo electrónico proponer un veedor titular y un suplente . Para el voto se toma en cuenta el acreedor como persona no su crédito.
   El día siguiente la Superintendencia nomina al veedor elegido, titular a la primera mayoría y suplente a la segunda. Si no hay propuestas designa por sorteo. Si hay un acreedor que represente más del 50% del pasivo el designa. 
   Una vez designado el veedor se le notifica de la manera más expedita y al día siguiente debe manifestar su voluntad de aceptar o excusarse , si acepta jura y se  excusa debe ser causa justificada y por escrito , superintendencia debe resolver tal excusa sin ulterior recurso. Si la acepta asume el suplente y se designa a otro como suplente por sorteo.Una vez hecha la nominación la Superintendencia emite un certificado  de nominación y lo remite al Tribunal.
   El veedor es una persona natural sujeta a la Fiscalización de la Super intendencia  de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya función es propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores,  facilitar la proposición de acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor. ) art 2 Nª 40.   
V I Antecedentes que se deben acompañar a la solicitud , están en el artículo 56.
VII Resolución del Tribunal. Dentro de quinto día dicta unaresolución de reorganización , designa los veedores , por lo que debe contar con el certificado de la Superintendencia y dispone lo establecido en el artículo 57. Esta se notifica por aviso en el boletín concursal
Protección financiera  concursal : este es uno de los efectos de la  sentencia  y consiste que durante los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de reorganización no podrá  iniciarse en su contra juicios ejecutivos, procedimientos de liquidación concursal , restituciones en juicios de arrendamiento . Sólo continúan los  de  juicios laborales  para perseguir créditos de primera clase, en los cuales sólo se suspenderá su ejecución , salvo en que los demandantes sean la cónyuge parientes, gerentes administradores , apoderados que tengan injerencia en la administración de sus negocios,  se entienden por parientes los ascendientes y descendientes y los colaterales consanguíneos o por afinidad hasta cuarto grado , estos juicios se suspenden. También deja de correr los plazos de prescripción, los contratos continúan en vigencia y condiciones de pago , no se le borrará de los registros en que figure , siempre que tenga los pagos al día y quedará sujeto a medidas cautelares.
   Esta se puede prorrogar hasta por treinta días más  si cuenta con el apoyo del 30% del pasivo y  por 30 días más si se pide antes del décimo día anterior al término y es apoyado por el 50% del pasivo . Si tiene de inmediato el 50% puede pedir la prorroga por sesenta días de una sola vez. Para probar el apoyo debe presentar cartas firmadas ante un Ministro de Fè y deben ser dos o más acreedores y no deben ser acreedores relacionados, art 2 Nº 25. Junto con la prorroga se debe pedir nuevo día y hora para la Junta.
  VIII Objeto acuerdo ; Según el artículo 60 este consiste en cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de la empresa.
  La propuestas pueden ser distintas según las categorías de acreedores y pueden ser diversas para los hipotecarios y prendarios, pero para cada categoría deben ser iguales  salvo acuerdo de los mismos acreedores de la categoría .art 64 y pueden haber  alternativas, es decir principales y subsidiarias. ( art 62) . Los hipotecarios y prendarios no pierden sus créditos si votan.
   Los créditos de los acreedores relacionados  que no estén documentados con a lo menos 90 días de anticipación al inicio del procedimiento quedarán postergados en sus pagos  hasta que se paguen los demás . Los que tienen sus créditos documentados pueden participar previo informe favorable del veedor. Los originados en la continuidad del giro se pagan  lo mismo que los préstamos que hayan sido autorizados por el 50% del pasivo.
En los acuerdos pueden proponerse y luego constituirse garantías para su cumplimiento.
IX Acreedores a quienes afecta el acuerdo.
   Estos afectan a los anteriores a la resolución de reorganización.( art 66 ).
Ver arts 67, 68, 69.
X Determinación pasivo . ( art 70)
       Los acreedores tiene el plazo de 8 días contado de la notificación de la resolución de reorganización para verificar sus créditos, acompañando los títulos que los justifiquen , deben indicar si hay prenda o hipoteca y de ser así el avalúo de los bienes sobre el que recaen . No es necesaria la verificación si en la propuesta de acuerdo se incluye al  acreedor. En el plazo de dos días siguientes al vencimiento del plazo de 8 días el veedor publicará la nómina de acreedores .
    Dentro de los ocho días contados de la publicación el veedor , el deudor y los acreedores pueden objetar los créditos , los documentos y los avalúos de los bienes que garantizan.
    Vencido el plazo el veedor dentro de los dos días siguientes publica las impugnaciones  y también los no impugnados, que se tendrán por reconocidos.
Respecto a los impugnados , el veedor solucionará los vicios que puedan subsanarse y emitirá un informe  que acompañará al Tribunal y publicará en el boletín dentro del plazo de 5 días contado desde el vencimiento del plazo para objetar.
   El Tribunal citará a una audiencia única y verbal para solucionar las impugnaciones, se celebrará dentro de tercero día de notificada en el boletín . Todo deberá quedar resuelto a lo menos con dos días de anticipación a la Junta. Si se desechan las objeciones se agregarán los créditos a la nómina. Esta será apelable en el sólo efecto devolutivo.
Continuidad de suministro  :art 72  Los proveedores de bienes y servicios cuyas facturas tengan fecha no menor a 8 días de anticipación a la resolución de reorganización , siempre y cuando en su conjunto no sumen más del 20% del pasivo, según el certificado  se pagarán con preferencia, para ello deberán continuar con su suministro . Si no hay acuerdo de reorganización estos créditos   tienen preferencia de cuarta clase . Esta es una manifestación del principio de continuidad y protección de la empresa.
Operaciones de  comercio exterior, art 73.Ocurre lo mismo que en los anteriores , siempre que se mantengan las líneas de financiamiento.
Ventas de activos y contratación de pasivo art 74. Sólo se puede vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20%  y contratar préstamos que no impliquen más del 20 % del pasivo. Para cifras mayores en ambos casos requiere de  acuerdo de la Junta de Acreedores , quórum 50% de pasivo. Los créditos se pagan con preferencia , no se incluyen en las nóminas de créditos, siempre y cuando el veedor certifique que los dineros se usan para financiar sus operaciones. Si no hay acuerdo se pagan con preferencia de cuarta clase.
Valorización de los activos : El veedor efectuará la tasación y velará porque los recursos ingresen a la caja del deudor.
Propuesta de acuerdo :
Reglas generales :arts 77, 78, 79, 80, 81,82,83,84.
Retiro : una vez notificada no se puede retirar salvo que cuente con el apoyo del 75% del pasivo, en ese caso se dicta resolución de liquidación. ( 77)
Quienes Votan :Acreedores con créditos reconocidos con sus personerías acreditadas. Los hipotecarios y prendarios votarán de acuerdo al avalúo comercial  de la garantía, salvo que sea mayor que su crédito, en cuyo caso aquel será el valor. ( 78)
Acuerdo Junta. Cada clase de  propuesta se analiza por separado ,pudiendo ser modificada.La mayoría  son los dos tercios de los acreedores que representen los dos tercios del total del pasivo más el voto del deudor.Se acuerda por categoría pero bajo condición suspensiva que se aprueben las otras.( 79) .
Los votos se pueden emitir en la Junta o bien por escrito ante un Ministro de Fé con anterioridad  y se pueden suscribir desde que se publica la propuesta de acuerdo en el boletín concursal. ( art 80)
 El deudor debe estar presente en caso contrario  se entiende que se rechaza el acuerdo y  se dicta resolución de liquidación. ( art 81)
  La Junta puede suspenderse por 10 días con el acuerdo de la mayoría absoluta de los acreedores reconocidos. ( 82)
El acuerdo puede ser modificado por el deudor y los 2 tercios de los acreedores reconocidos que representen los dos tercios del total del pasivo o bien pueden designar una comisión con tales facultades. ( 82).
El acuerdo debe ser notificado por el veedor a través de publicación en el boletín concursal ( 83)
 Impugnación, arts85- 88.
Las causales están en el artículo 85  y el plazo es de 5 días contado desde la publicación del acuerdo en el boletín concursal. ( 86)
  El procedimiento para su tramitación es a través de una audiencia única y se resuelven todas conjuntamente , la sentencia se dicta dentro de los treinta días contado de la audiencia . Se publica en el boletín y es apelable en el sólo efecto devolutivo – ( 87 ). Y es susceptible de casación
   Si se acoge alguna impugnación por las causales 1, 2, 3 y 6 , el deudor dentro de los 10 días siguientes  a la notificación de la sentencia firme y ejecutoriada , siempre que cuente con el apoyo del 66% del pasivo. Si no presenta nueva propuesta dentro del plazo se dicta la resolución de liquidación
   Si se acoge por alguna de las causales 4 o 5 el Tribual debe dictar de inmediato resolución de liquidación conjuntamente con la que acoja la causal de impugnación. ( 88)
  Aprobación y vigencia .89 – 90
  Comienza a regir una vez que transcurre el plazo para impugnar y no se impugna o bien si se impugna cuando la resolución que lo desecha está firme y ejecutoriada. El Tribunal debe declarar que el acuerdo está aprobado y la resolución se notifica por el boletín concursal.
   En todo caso comienza a regir aunque haya impugnaciones, salvo que se hayan interpuesto por acreedores de una clase que en su conjunto representen más del 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase. En todo caso los actos realizados por el deudor en el plazo que va desde el acuerdo y la resolución que acoja la impugnación  son válidos  y no pueden dejarse sin efecto. Si hay recurso de casación contra el fallo de segunda instancia no se suspende el acuerdo, aunque se pida fianza de resultas , salvo orden de no innovar de la Corte Suprema.
  Copia autorizada por un Notario del acuerdo tendrá mérito ejecutivo  ( 90)
Efectos del acuerdo .  91- 95
1- Obliga a todos los acreedores,, aunque no hayan concurrido al procedimiento ( 91)
2- Los créditos  que sean parte del acuerdo se entienden remitidos , novados, o repactados  para todos los efectos legales.
3- Se cancelan las anotaciones e inscripciones realizadas en razón a la resolución de acuerdo.
4- Los acreedores de primera categoría pueden deducir como gasto lo no pagado ,reqs art 93.
5- El deudor debe reconocer como ingreso lo no pagado en razón al acuerdo.
6- Los acreedores hipotecarios o prendarios pueden pedir al Tribunal que declare que el bien que garantiza  su crédito sea declarado no esencia, lo que hace el Tribunal en única instancia , previo informe del veedor a más tardar el 2 día anterior a la Junta y el Acreedor sólo vota por el saldo no cubierto y se considera valista. Si luego de ser realizado el bien no se cubre por el producto del bien, puede pedir se le aplique el acuerdo .
7-  Los acreedores hipotecarios o prendarios cuyos bienes son esenciales, deben concurrir al convenio por el total
8- Los acreedores cuyos créditos están garantizados por bienes de terceros, pueden concurrir al acuerdo  y si votan a favor  se les aplica y los terceros se liberan, salvo que  consientan en el acuerdo y que se realicen sus bienes. Si no concurren o  votan en contra pueden realizar y ejecutar al tercero.
9- Los acreedores con cauciones personales , es decir fianza, pueden concurrir al  acuerdo y se les aplica, si se niegan pueden perseguir a los fiadores.
10-                    El fiador que pague puede  subrogarse del crédito e ir al acuerdo.
Rechazo del  acuerdo( 96)
Si se rechaza por cualquier razón el Tribual debe dictar  resolución de liquidación , salvo que la junta por quórum calificado acuerde que debe presentar una nueva propuesta , si no lo hace en el plazo de diez  días anteriores a la nueva junta o se rechaza nuevamente se dicta la resolución de liquidación y la misma Junta nomina a los liquidadores.
Nulidad  ( 97 ).
La acción de nulidad se puede interponer por cualquier acreedor dentro de un año desde que comenzó a regir y la única causal es la exageración u ocultación del activo o pasivo, descubiertas después de vencido el plazo para impugnar.
Incumplimiento ( 98 )
Procede en caso de incumplimiento y si se han agravado los negocios del deudor, en el primer caso el deudor enerva la acción pagando lo que se deba. El plazo es de un año desde el incumplimiento o desde que se tiene conocimiento del agravamiento.
  Se tramitan por juicio sumario  ante el mismo Tribunal en que se tramitó el acuerdo. Si se acoge los pagos realizados siguen siendo válidos, tampoco afecta los actos realizados, pero comienza el proceso de liquidación y en la sentencia se nombra un liquidador , que será el propuesto  en la demanda respectiva.
Acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado ( Tìtulo Tercero, arts 102 y siguientes  )
Titulares : Toda empresa deudora lo puede celebrar. Su naturaleza es contractual  extrajudicial , cualquier empresa puede celebrar con sus acreedores  un acuerdoextrajudicial simplificado  y luego someterlo a aprobación judicial.
Tribunal competente :  El mismo que para el acuerdo de  reorganización, vale decir el Juzgado de Letras en Lo Civil del domicilio de la empresa deudora ( art 103).
Formalidades : Debe ser firmado ante un Ministro de  Fe , fundamentalmente un Notario o bien ante  uno de la Super intendencia.( 104)
Objeto : Cualquiera tendiente a  reestructurar los pasivos y activos del deudor.( 105)
Normas aplicables : las ya señaladas, siempre que no contraríen la naturaleza del acuerdo.( 106)
Requisitos Debe presentarse acompañado de los mismos requisitos que el acuerdo de reorganización ( art 56) , un listado de juicios y procesos administrativos, en contra del deudor , que tengan efectos patrimoniales , un iforme de un veedor  elegido por el deudor y los dos principales acreedores , que deberá informar sobre la susceptibilidad de ser cumplida, el monto probable de recuperación  y si la determinación de créditos y preferencia  se ajusta a la ley. ( 107)
Efectos presentación ( 108 ) Entre la presentación y la aprobación  el tribunal dispone : la prohibición de solicitar liquidación forzosa y juicios ejecutivos , suspensión de los procedimientos anteriores, prohibición del  deudor de gravar o enajenar sus bienes , salvo que sea  estrictamente  necesario para continuar el giro.
Quorum de presentación : ( 109 ) Debe estar suscrito   por dos o más acreedores  que representen a lo menos las tres cuartas partes del pasivo de su respectiva clase o categoría. No se consideran los relacionados ni los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la presentación .
Publicidad  ( 110) Se debe acompañar copia que se publica en el boletín concursal y enviar a los acreedores a través del correo electrónico.
Impugnación ( 111) Pueden impugnar los disidentes y aquellos que demuestren haber sido omitidos de los antecedentes previstos. El plazo de presentación es 10 días siguientes a la publicación del acuerdo y una copia de la impugnación se publica . Se tramitan como incidente y se fallan conjuntamente en una audiencia única que el Tribunal cita y se celebra dentro de los 10  días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar . La sentencia se publica en el boletín concursal y se apela en el sólo efecto devolutivo. Estimamos que la publicación no es notificación por lo que también se notifica por el estado diario.
Aprobación Judicial ( 112 ) Dentro de los diez días siguientes a la publicación del acuerdo  el Tribunal citará a los que afecte el acuerdo para su aprobación por los tres cuartos del pasivo . Una vez  aprobado en la audiencia el Tribunal dicta sentencia aprobando el acuerdo. El tribunal puede optar por no citar y en ese caso si ha vencido el plazo para impugnar o éstas fueron rechazadas  puede dictar la sentencia, la que se publica en el boletín concursal.
Efectos : ( 113 ) Los mismos del anterior.
Nulidad e incumplimiento ( 114) igual que el anterior.
Procedimiento de Liquidación : ( Capítulo Cuarto )
Inicio : Puede ser voluntario o forzoso .
Voluntaria ( 115) 
La empresa puede solicitarla  al Juez de Letras lo Civil de su domicilio , acompañando los antecedentes del artículo 115. Si se cumplen los requisitos el Tribunal dictará resolución de Liquidación y nominará un liquidador, lo que se hará remitiendo los antecedentes ala Super Intendencia, quien citará a los  tres mayores acreedores para que procedan a proponer un liquidador por escrito dentro de segundo día desde la citación y nomina a la primera mayoría titular y a la segunda suplente , si sólo uno responde se designa a ese , si no hay mayoría  se respeta lo que diga el  acreedor superior. Si nadie responde es por sorteo  . Luego sigue como en la Liquidación forzosa, por lo que nos referiremos a ella para luego continuar tratando con las dos.
Forzosa.
Inicio : Cualquier acreedor la puede iniciar  en los casos y causales del artículo 117 de la Ley:
a) Cesa en el  pago de una obligación que conste en un título ejecutivo con el acreedor solicitante. No se puede invocar para los avalistas o fiadores.
Esta es similar al antiguo artículo 43 Nª 1 y valen para esta las explicaciones  sobre  que se entiende por cesar en el pago , puede ser un simple incumplimiento sin importar causa ,o en base  un estado patrimonial crítico.
b) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas , dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
Esta es similar al antiguo 43 Nº 2.de la Ley de quiebras.
c) Cuando la empresa deudora o sus administradores  no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones  y contestar nuevas demandas . En este caso se puede invocar como crédito incuso alguno no vencido.
Requisitos :  ( 118 )  Son similares a los de la antigua ley.
Providencia Tribunal ( 119 )  El Tribunal revisará los antecedentes en 3 días y  de cumplirse citará a una audiencia a ambas partes, es decir deudor y peticionario dentro de quinto día de notificada la resolución al deudor personalmente o por el art 44, sin importar que esté en el lugar del juicio. También se publica en el boletín concursal. De no cumplirse los requisitos ordenará que se subsanen dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Audiencia ( 120 ).
a) El Tribunal informa al deudor  acerca de la demanda.
b) El deudor puede consignar fondos para el pago.
c) Allanarse por escrito o verbalmente y el Tribunal dicta resolución de liquidación. 
d)Acogerse al procedimiento de reorganización.
e) Oponerse a la demanda, oponiendo alguna excepción del art 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir del juicio ejecutivo.
f)  Si no comparece o nada dice , el Tribunal dicta la resolución de liquidación  y nombrará los liquidadores que el acreedor haya designado.
Juicio de Oposición .párrafo 3, arts 121 y siguientes.
   Si  el deudor se opone debe ser por escrito y debe señalar la excepción, las defensas , ofrecer los medios de prueba y acompañar los documentos pertinentes.
Pruebas ( art  122)
 El Tribunal si se cumplen los requisitos legales, de no ser así dicta la resolución de liquidación. En caso contrario recibe la causa a prueba, concede plazo al acreedor la ofrecer su prueba, la que debe ofrecer el día siguiente  y cita a audiencia de prueba  al quinto día , fijando día y hora para ello. Las partes pueden reponer se la resolución que recibe a prueba dentro de tres días.
Audiencia de prueba ( 126 ) Se rendirá la prueba declarada admisible , iniciándose por la del deudor. Concluida la prueba, las partes realizan sus observaciones a lo rendido.
Terminada la audiencia se levanta  y se cita a audiencia de fallo, notificándose en ese momento. Audiencia de fallo .se dicta sentencia  si se rechaza la oposición apelable en el solo efecto devolutivo y se ve por la ILtma Corte con preferencia ,  su resolución es inapelable e irrecurrible Si se acoge la oposición el deudor puede demandar indemnización de perjuicios. Si se rechaza se  dicta resolución de liquidación. ( 127)
La Sentencia Definitiva .
 Esta sentencia que acoge la oposición debe cumplir con los requisitos propios del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y se declara el cese de las funciones del veedor, tal como se dijo es apelable, pero a diferencia de cuando se rechaza la oposición, se concede   en ambos efectos. En este caso termino el procedimiento.
Si se rechaza la oposición  se ordena la liquidación , que debe reunir los  requisitos  establecidos en el artículo 129 y se notifica por aviso en el boletín concursal y contra ella procede recurso de apelación y contra el de segunda instancia no procede recurso alguno, ni siquiera queja.
Efectos de la resolución . ( arts 130 y siguientes )
A diferencia de la antigua sentencia de quiebrasla resolución de liquidación aparentemente no tiene efectos retroactivos, debemos entender en todo caso que sólo procede la acción Pauliana del Código Civil, establecida en el artículo 2468. Sin embargo, al final de la ley en el capítulo VI se establecen acciones revocatorias para la empresa y la persona deudora, No se tratan como efectos pero convene tenerlo presente.  
  En cuanto al momento en que comienzan los efectos, entendemos  que de acuerdo al tenor del artículo 130 continúa la situación anterior, es decir que los efectos comienzan antes de la notificación, basando la dictación.
Estos efectos son :
1- Desasimiento ; aun cuando no se le designa de tal manera ,entendemos que continúa, ya que el artículo 130 es similar al anterior 64.
2- Fijación de los  derechos de los acreedores ( 134)
3- Suspensión del derecho a ejecutar individualmente ( 135 )
4- Exigibilidad anticipada de los derechos de los acreedores ( 136- 137 – 138- 139)
5- Impide las compensaciones ( 140)
6- Impide derecho legal de retención de acreedores ( 141)
7- Acumulación de juicios ( 142- 149)
8- Acciones especiales, reivindicación, retención del deudor, resolución, cambio razón social
1- Desasimiento.
En virtud a este efecto el deudor quedará inhibido de la administración de sus bienes , la que pasará al liquidador . sus actos posteriores serán nulos–
Bienes que se afectan: Los bienes presentes, salvo los inembargables. En cuanto a los futuros sólo entran los adquiridos a título gratuito , en los onerosos, se puede pedir intervención y los acreedores sólo tienen derecho a sus frutos.
Los bienes que tenga en usufructo legal , la conserva pero el liquidador debe velar porque los frutos ingresen a la masa y el Tribunal puede fijar una pensión que se obtiene de parte de los frutos, tomando en cuenta sus necesidades y la cuantía de los bienes. Antes la ley señalaba que se tomaba en cuenta el rango económico y social del deudor y su familia, era similar a los antiguos alimentos congruos.
Controversias entre deudor y liquidador relativa a la administración  la resuelve el juez en audiencia verbal (  135 )
2- Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores . ( 134 )
Los derechos se fijan al día en que se dicta la resolución, en todo caso veremos más adelante que puede ganar intereses y reajustes.
3- Suspensión de las ejecuciones individuales ( 135)
     La regla general es que desde la dictación ya no se puede ejecutar individualmente al deudor.
Los acreedores prendarios e hipotecarios pueden continuar sus ejecuciones, pero la realización será en la quiebra , debiendo respetar el pago de los créditos de primera clase , verificados en la quiebra. 
4- Exigibilidad y reajustabilidad( 136).
 Todas las obligaciones en dinero se entienden vencidas  y exigibles para que los acreedores puedan participar en la liquidación . Los valores dependerán de como se pactaron ( art 137)
Letras de cambio ( 138) , intereses y reajustes desde la liquidación (139).
5- Compensaciones ( 140 )
Es igual que con la ley antigua , desde la liquidación se impide la compensación salvo de obligaciones conexas.
6- Derecho de retención . ( 141)
Regla general no puede ser declarado después de la resolución de liquidación , dentro d elos 30 dìas siguientes el arrendador no podrá realizar los bienes destinados al giro del deudor.
7- Acumulación de juicios ( 142)
Todos los juicios civiles pendientes contra el deudor se acumularán y seguirán  tramitándose de acuerdo a su procedimiento .
Excepciones ( 143)
Juicios ejecutivos ( 144) , obligación de dar  dependerá si se opusieron o no excepciones.
Obligaciones de hacer ( 145) dependerá su hay o no fondos acumulados para cumplir con la obligación. 
Juicios iniciados por el deudor para controvertir créditos , también se acumulan. ( 147)
Medidas cautelares y embargos , incuso de causas penales quedan sin efecto ( 148- 149).
Acción reivindicatoria ( art 150)
  En principio al igual que con la Ley anterior , éstas se pueden interponer normalmente, las tercerías de dominio también continúan normalmente y estimamos que se pueden oponer tercerías     por parte de un tercero cuyo bien se haya ingresado a la liquidación , para el caso que el liquidador se oponga a su solicitud de retiro.
   El artículo 151 se refiere a  la reivindicación de efectos de comercio entregado al deudor y no pagado al tiempo de la resolución de liquidación , siempre y cuando haya sido entregado a éste o aun tercero que actúe a su nombre , por un título no traslaticio de dominio. Esta norma ya existía en la antigua ley.
 En cuanto a las mercaderías el artículo 151  también pueden ser reivindicadas siempre y cuando puedan ser identificadas  y hubieren sido entregadas al deudor  por un título no traslaticio de dominio. Si se vendieron  puede reivindicar el precio no pagado al tiempo de la resolución de liquidación . Si se han entregado efectos de comercio  por el precio  y todavía no se han pagado el dueño puede reivindicarlas si prueba su origen e identidad.
Derecho Legal de retencióny prenda: El deudor puede seguir ejerciéndolo ( 153)
Acción resolutoria  de la compraventa. ( 154)
En principio procede  en caso que el deudor comprador no pague el precio , salvo respecto  de cosas muebles que ya estén en poder del deudor, en tal caso , sólo podrá verificar el precio no pagado.
   Respecto a las mercaderías en tránsito , es decir aquellas que ya fueron recibidas por los agentes de la construcción y todavía no se entregan al deudor comprador , el vendedor puede dejar sin efecto la tradición  y recuperar su posesión y pedir la resolución de la compraventa . Si ha vendido y todavía no entrega la mercadería y se dicta la resolución de liquidación puede retenerlas mientras no se paguen el precio.
     Finalmente si fueron vendidas en el camino a un tercero de buena fe, a través de la transferencia de un título, ej factura, no puede dejar sin efecto la entrega pero  en caso que todavía no se haya pagado el precio al dictarse la resolución de liquidación ,puede reivindicar el precio hasta lo que se le deba.
 Si se resuelve la compraventa el vendedor debe restituir el precio que se le pagó .
   A su vez el que haya pagado u obligado a pagar por el deudor , puede ejercer los mismos derechos que el comprador  y si tiene en su poder mercaderías de éste puede ejercer el derecho de retención   ( arts 159- 160)
  El liquidador podrá oponerse a la resolución o retención si paga lo debido. ( 161).
Finalmente la razón social cambia pues debe agregar las palabras “ en procedimiento concursal de liquidación “y su uso lo tiene el liquidador. De no hacerlo el liquidador y los que celebren el contrato sin cumplir serán solidariamente responsables. ( 162).

La Incautación e Inventario de Bienes.( 163
 Una vez asumido el cargo el liquidador debe  adoptar las medidas para proteger y custodiar los bienes del deudor y confeccionar un inventario , para esto ejecuta la incautación, acompañado de un Ministro de Fe designado por el Tribunal  . Esta diligencia la podemos definir como  aquella en el liquidador toma posesión material de los bienes del deudor. Se dice que es la fase material del desasimiento.
    De esta diligencia debe evacuar un acta  que reúne los requisitos del artículo 164  y si aparecieren nuevos bienes  se deben agregar cumpliendo las mismas formalidades.
    Conjuntamente se debe practicar un inventario, para lo cual cuenta con la ayuda del Ministro de Fe , éste debe reunir los requisitos  art 165 y tanto el acta de incautación y el inventario se deben agregar al expediente  y publicarla en el boletín concursal a más tardar el quinto día contado desde la última diligencia , lo mismo ocurre con incautaciones posteriores y modificaciones al inventario.
  Para todas estas diligencias el liquidador podrá asesorarse de técnicos en el giro del deudor y sus honorarios  se consideran gastos de administración . También puede llevar a sus dependientes, cuyos honorarios o remuneraciones son de su cargo. A su vez el deudor debe prestar la colaboración necesaria en todas estas diligencias. De no ser asì el liquidador puede pedir auxilio a la Fuerza Pública. ( arts 167- 169).
   Cabe señalar que no hay normas relativas a derechos que puedan ejercer los terceros respecto a los bienes, pero se estima que proceden, pues pueden excluirse bienes del inventario. Ya se dijo que pueden existir tercerías y reclamos administrativos.
       Determinación del Pasivo. ( Párrafo 6, arts 170 y siguientes )
  Al igual que en la ley anterior los créditos deben ser verificados, lo que se define el acto en virtud del cual los acreedores concurren a la liquidación haciendo presente la existencia de sus créditos y alegan las preferencias  o privilegios si los tuvieren.
Debemos indicar que es una gestión jurídica judicial por lo cual debe reunir los requisitos de todo escrito y ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Existe la verificación ordinaria y extraordinaria.
   La verificación ordinaria es la que se realiza dentro del plazo destinado para ello, que es de treinta días contado desde la notificación de la resolución de liquidación  y una vez transcurrido termina de pleno derecho. Es extraordinaria la que se realiza vencido el plazo y hasta que se haya rendido la cuenta final por el liquidador y sólo serán considerados en los repartos futuros. Se notifican a través del publicación en el boletín comercial, a costa del acreedor.
    Volviendo a la ordinaria debemos indicar que los acreedores prestadores de servicios de utilidad pública  deben verificar los créditos por consumos adeudados antes de la  resolución de liquidación y no pueden cortar los  servicios , salvo con autorización del  Tribunal, con audiencia del liquidador.Los créditos por servicios posteriores a la liquidación tienen preferencia de cuarta clase. Si se contraviene lo señalado se le multará hasta por 200 UTM . Si al tiempo de la liquidación los servicios están suspendidos, el liquidador puede pedir que se reintegren y el Tribunal lo resolverá y el costo de la reposición es de cargo del prestador.
    Una vez concluido el término de 30 días , se entiende cerrado sin necesidad de resolución y al segundo día se publicará la nómina en el boletín concursal . ( 173)
    Luego  debe revisar los créditos y en el plazo de 10  días contados desde la publicación pueden ser impugnados u objetados por el liquidador o un tercero. Se reclama la existencia, cantidad o preferencias . Los no impugnados se incluyen en una nómica de créditos reconocidos que se publica en el boletín concursal . Luego dentro de los tres días siguientes se publican las objeciones . Ambas nominas se publican y agregan al expediente.
Impugnaciones ( 175). Una vez presentadas ante el Tribunal  el liquidador debe adoptar las medidas para que las partes lleguen a algún acuerdo , de no lograrlo, emite un informe al tribunal , emite una nómina de créditos impugnados que    agrega al expediente y publica en el boletín , todo ello dentro de los 10 días contados del cierre del plazo para impugnar.
   Una vez agregada la nómina de créditos impugnados, el Tribual cita a  una audiencia única  y verbal , a la que concurren el deudor , el liquidador, el impugnante y los impugnados. El Tribunal resuelve , su resolución es apelable en el sólo efecto devolutivo. El impugnante vencido debe ser condenado en costas, equivalentes al 10% del crédito, salvo que el Tribunal estime que tuvo motivo plausible para litigar . Además el crédito impugnado, cuya impugnación se rechazó debe ser incluido en la nómina de créditos reconocidos.
   Para la verificación extraordinaria  la impugnación se debe realizar en el plazo de 10 días contado de la notificación en el boletín concursal de la verificación y se aplican las mismas reglas.
Juntas de acreedores. ( 180)
     Se pueden definir como aquellas reuniones de acreedores tendientes a la adopción de acuerdos . Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Quórum general : ( art 181). Para constituirse debe contar con la concurrencia de  uno o más acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con quórum simple, es decir la mayoría absoluta, art 2 Nº 34.
Asistencia ( 182- 185)  Son públicas , pero el liquidador puede disponer que se limite la asistencia del público . Tienen derecho a voz los que hayan verificado sus créditos , el liquidador, el deudor y el Superintendente o quien actúe por él. Los acreedores deben suscribir su asistencia y de todo lo obrado se levantará u acta que se publicará en el boletín concursal. Si no se celebra  el liquidador lo certificará.
Suspensión  ; Las Juntas pueden ser suspendidas por el liquidador si no se logra un acuerdo y volver a reanudarla al segundo día-  ( 186)
Mandato para asistir : ( 187) Se puede asistir personalmente o representado. El mandato puede ser por instrumento público o privado , no se pueden fraccionar los créditos, salvo que hayan sido divididos por una partición o de la liquidación de una sociedad que no tenga exclusivamente el crédito.
Derecho a voto ( 189) . Tienen este derecho los acreedores cuyos créditos estén reconocidos y a los que se les haya concedido ese derecho  en la audiencia de determinación  que se celebra a las 15 horas el día anterior a la Junta  ante el Tribunal, debiendo estar el Secretario,   el liquidador, el deudor  y los acreedores, pud9endo el contrato cambiar el horario , todo lo expresa el artículo 190.
No tiene derecho a voto los acreedores relacionados, tampoco los pagados, si el pago ha sido  pueden votar por el saldo insoluto.
Junta constitutiva : ( 193)
  Se realiza en el Tribunal en la fecha indicada en la resolución que debe ser el trigésimo segundo día desde la publicación el boletín. Si no se celebra por  cualquier motivo se vuelve a citar para el segundo día, lo que certifica el secretario , quedando los acreedores legalmente notificados y se  celebra con los que asistan. Si nadie va se producen los efectos del art 195. 
Materias de la Junta ( 196).
1- Cuenta liquidador.
2- Ratificación o  nombramiento de nuevos
3- Día y hora de las juntas ordinarias.
4-   Designación de Presidente y secretario
5- Plan de realización de bienes.
6- Cualquier otro acuerdo que estimen.
Esta junta es presidida por el Juez, actuará el secretario como Ministro de Fe , se levanta acta que se agrega al expediente  y una  copia autorizada se  publica en el boletín concursal.
Primera Junta Ordinaria ( 198)
  Esta es la que se lleva a efecto cuando ya está constituido el órgano respectivo y  de acuerdo a lo acordado en la constitutiva . Tiene algunas materias obligatorias , tales como:
Informe sobre activo y pasivo
Plan de realización
Estimación de gastos
Continuación de actividades
Acordar con quórum especial, es decir  dos tercios del pasivo  con derecho a voto , no hacer juntas por un plazo de tiempo determinado.
Juntas extraordinarias  ( art 199)
Se llevan a efecto cuando el Tribunal lo ordene, a petición del  liquidador o la Super intendencia, cuando a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo pida  y cuando lo acuerden en la Junta ordinaria con quórum simple, es decir mayoría presente .
 Son materias de esta junta las solicitadas por los peticionarios y especialmente las del artículo 200, es decir : revocación de liquidadores, presentación de propuestas de acuerdos,  contrataciones especiales y anticipos de honorarios del liquidador. Se deben solicitar por escrito  al liquidador  y se citan por publicación en el boletín comercial y se celebra a lo menos tres días después desde la publicación.
Comisión de acreedores( 202). La Junta de4 acreedores puede acordar con quórum calificado, es decir mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto y su función es adoptar acuerdos dentro de  las materias de la junta.
Realización del activo .( arts 203 y siguientes )
Hay tres  clases de realización , estas son la sumaria o simplificada, la ordinaria , la como unidad económica , la oferta de compra directa y se contienen reglas especiales para los bienes sujetos a  leasing o arrendamiento con opción de compra.
  Entendemos por la realización los procedimientos destinados a convertir el activo en dinero para efectuar los pagos.
Realización simplificada o sumaria.
Se aplica en los casos del artículo 203 de la Ley , que son :
a) Si el deudor es microempresa, lo que califica el Servicio de Impuestos Internos
b) Si el liquidador informa que el producto probable es   menor a 5000 UF
c) S no se celebra la Junta constitutiva por falta de quórum
d)Si se celebra en segunda citación con menos del 20% del pasivo con derecho a voto
e) Si la Junta lo acuerdo
f)  Si los acreedores no acuerdan la forma de realización dentro de los 60 días contados de la Junta constitutiva o la incautación en su caso.
Se realiza a través de un martillero concursal  y sus bases las confecciona el liquidador  quien las presenta al Tribunal y las publica en el boletín concursal, pudiendo ser objetadas dentro de segundo día desde la publicación por el deudor y los acreedores, lo que resuelve el Tribunal en audiencia única y se deben vender dentro de cuatro meses.  ( art 204) 
Realización ordinaria .( 207).
Es la regla general y será la Junta de acreedores quien determina la manera de hacerlo, puede ser a través del martillo, remate en bolsa de valores  u otra diversa. Su plazo será de cuatro meses para los muebles y siete para los inmuebles, pudiendo los acreedores por la mayoría absoluta aumentarlo hasta por cuatro meses más.
Si los acreedores no llegan a acuerdo dentro de los sesenta días contado desde la Junta Constitutiva o de la incautación si fue posterior , se enajenará de acuerdo a la realización sumaria   ( 210).
 Si las ventas se hacen al martillo deben  cumplirse las normas del artículo 213 y siguientes.
El martillero debe estar inscrito en una nómina de la Superintendencia .La Junta lo elige para cada caso de una terna que presenta el liquidador, le fija una comisión y acuerda las bases que se publican en el boletín concursal  a lo menos cinco días antes del remate.
Venta como unidad económica. ( 217)
 Cosiste en la venta de un conjunto de bienes No se indica el quórum por lo que será  simple.
Efectos del acuerdo : ( 218)  Una vez acordada se suspende toda ejecución o realización de los bienes incluidos y de realizarse alguna venta adolecerá de objeto ilícito de acuerdo al art 1464 del Código Civil.
Debe constar en escritura pública, la que debe ser aprobada por el Tribunal . Si hay saldos insolutos los bienes se entienden prendados  o hipotecados por el solo ministerio de la ley según su naturaleza, salvo que en las bases se acuerde lo contrario.
Oferta de compra directa ( 222)
   Cualquier oferta de compra se  dirige al liquidador  por escrito y éste las expondrá a la Junta de acreedores siguiente.
  Para acordar esta venta se requiere de los dos tercios del pasivo con derecho a voto. Si no se logra el acuerdo la Junta por la mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto y con conocimiento del oferente  puede acordar previamente ofrecer vender los bienes al martillo  fijando un mínimo igual al ofrecido  y si no hay postores se venderá al oferente. Entendemos  que  el oferente puede concurrir a la subasta.
Leasing o arrendamiento con opción de compra. ( 224)
 Al realizarse la incautación se toma posesión de los bienes que estaban sujetos a leasing  y la Junta deberá acordar  si continúa, si ejerce la opción de compra, si termina con el contrato , si no se reúne la junta se entiende que optan por continuar con el contrato.
El arrendador podrá verificar las cuotas insolutas.
 También podrá acordar ,teniendo  la mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto, con el arrendador la venta de los bienes y se le pagará el crédito.
Reglas generales . Los créditos morosos y los bienes muebles de difícil realización pueden venderse en cualquier momento de la manera que estime conveniente .( 228)
Para el caso de bienes del deudor que estén en poder de otras personas  la Junta podrá decidir no perseverar en su persecución con el quórum de do mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto.
Continuación de las actividades económicas del deudor. ( Título 4 arts 230 y siguientes )
La regla general a la inversa de la quiebra anterior es que la empresa deudora continúe con sus actividades . Existen dos tipos de continuidad la provisional y la definitiva.
a) Provisional : ( 231 )
Esta la decide el liquidador en la diligencia de la incautación  y sus finalidades son aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores, facilitar la ejecución de las prestaciones pendientes y que puedan traer beneficios a la masa , propender la enajenación como unidad económica. Dura hasta la Junta de acreedores constitutiva.  Se rige por las normas del artículo 232, deberá informar al Tribunal y a la Superintendencia las razones que motivaron su decisión, indicará los bienes adscritos  a ella y la fecha de su inicio, la información la debe dar al día siguiente del que toma la determinación. La administración la continúa el mismo liquidador y recibe un honorario que  fija la Junta o el Tribunal en subsidio. En la Junta constitutiva debe presentar un informe de las operaciones efectuadas y con ello esta decide si continúa de manera definitiva.
b)Definitiva . ( 233)
Esta la decide la Junta constitutiva de acreedores y en el acta respectiva deben constar los siguientes antecedentes :
Actividades a continuar, bienes adscritos, identificación del administrador, pues puede ser alguien distinto del liquidador, honorarios y plazo, prorrogable por una sola vez por  los dos tercios del pasivo. Se decide la prórroga  hasta los 10 días antes del vencimiento. Si se acuerda la venta como Unidad económica el plazo llega hasta que se remate.
Administración separada  (234)
Si la continuidad no incluye todos los bienes el liquidador continúa con su función respecto a lo no incluidos. Respecto a los adscritos tendrá las facultades del interventor judicial, en conformidad al art 294 del CPC, y debe velar por el resguardo de los  intereses de los acreedores  y el deudor, reportando cualquier irregularidad a la Junta . Si tiene conflictos con el administrador los resuelve el Tribunal en audiencia verbal con informe de la Superintendencia.
 El administrador debe presentar informes periódicos a la Junta  y a la razón social del deudor se le agregan las palabras en continuidad  de actividades económicas ( 236)
Término anticipado( 237) La Junta en cualquier momento puede decidir el fin de la continuidad, en cuyo caso le informará al administrador y sus honorarios serán proporcionales al tiempo que duró su trabajo.
Responsabilidad del administrador( 238). Responde de culpa leve y subsiste hasta que se apruebe su cuenta.
  Los créditos provenientes de la continuidad gozan de preferencia de cuarta clase y se persiguen sólo sobre los bienes adscritos a la continuidad. ( 239)
Al término de su gestión el liquidador debe rendir cuenta.( 240)
 El Pago ( Titulo 5 ( 241 y siguientes )
Los acreedores se pagan en conformidad a las reglas de la prelación de créditos  establecida en el Código Civil .
  Los acreedores relacionados con créditos  documentados con menos de  90 días antes de la resolución de liquidación se pagan después de los valistas.
  Los prendarios,  hipotecarios y retencionarios  deben optar entre ejecutar individualmente iniciando el juicio ante el mismo Tribunal que conoce de la liquidación o bien  continuarlos ante el que los conocía antes de la acumulación, en todo caso debe respetar los créditos de primera clase.
Pagos administrativos ( arts 244 y siguientes )
  Tan pronto haya fondos para repartir y asegurando los gastos el liquidador debe pagar de la siguiente manera :
1-Costas de la liquidación y gastos para colocar a disposición de la masa los bienes del deudor se pagan sin necesidad de verificación.
2   Las remuneraciones  de los trabajadores y las remuneraciones se pagan por el liquidador sin necesidad de verificación ni acuerdo de la junta, el califica los títulos.
3- Las indemnizaciones laborales se pagan de la misma manera sólo hasta un mes por año de servicio, las demás se pagan sólo con sentencia que lo ordene.
4-  Las dos anteriores se pueden verificar condicionalmente  con la sola demanda.
5 Las  costas se rigen por el artículo 245.
Los créditos  laborales no pueden renunciarse salvo por conciliación   ante el Juzgado del Trabajo o transacción judicial posterior a la sentencia de primera instancia.
Repartos de Fondos  ( arts 247 y siguientes )
1Debe haber disponibilidad de pagar a lo  menos el 5% de las acreencias.
2Debe hacerse reserva previa ara los gastos del procedimiento concursal  y para pagar los créditos de mayor derecho que estén impugnados.
3   Debe hacerse reserva para pagar los créditos del extranjero.
Procedimiento de reparto ( 248)
1-Se presenta por el liquidador al Tribunal
2- El Tribunal dicta resolución al día siguiente teniendo  por presentada la propuesta y ordena se publique la propuesta en el boletín concursal.
3 Los acreedores que representen a lo menos del 20% del pasivo , ya sea juntos o separadamente pueden objetar en el plazo de 3 días  desde la publicación-
4Si el reclamo afecta todo el procedimiento este se suspende, si es parcial se paga lo no disputado.
5 El tribunal confiere traslado al liquidador por tres días.
6 Transcurrido el plazo haya o no contestado el traslado el Tribunal resuelve  en única instancia.
7   Si se rechaza la impugnación se condena en costas al objetante.
8   Si se acoge se ordena nuevo reparto,
9   Si no se objeta  se ordena por el Tribunal pagar al 3 día desde que venció el plazo para objetar.
10                       La resolución que ordene el reparto se notifica por el boletín.
Casos especiales.
1-Acreedor condicional ( art 249) .Puede pedir al Tribunal que se ordene hacer reserva para su pago o bien que se le pague bajo caución a través de boleta de garantía o póliza de seguro.
2-Créditos recíprocos. ( 250)Se refiere a aquellos qe no pudieron compensar .Lo que le corresponda al acreedor se aplicará al pago de su deuda aunque no esté vencida.
3   Acreedores que verificaron extraordinariamente ( 251)
No suspende los pagos, pero si mientras se tramita la verificación se está repartiendo , se les considera manteniendo el dinero en depósito.
Una vez reconocidos pueden pedir que se les pague preferentemente, a los de su misma categoría , pero no pueden pedir que los demás les devuelvan lo ya recibido.
4Acreedores residentes en el extranjero. ( 252)Se reserva una suma para su pago por un período que consiste en el doble  del término de emplazamiento.
Fondos no retirados ( 253)  Se consideran si pasan tres meses y no se retiran, el liquidador lo deposita en arcas fiscales a su nombre. Si pasan 3 años, se entrega a los bomberos.
Término Procedimiento Concursal de Liquidación  ( 254 )
   Una vez rendida la cuenta por el liquidador , si se aprueba el Tribunal dicta una resolución, la que se publica en el boletín . Luego de oficio  el Tribunal dicta una resolución que declara terminado el procedimiento. Si no la dicta la Superintendencia le puede pedir que lo haga. Con ésta el deudor recupera la libre administración de sus bienes y se tienen por extinguidos los saldos de las deudas no pagadas  contraídas  con anterioridad a la resolución e liquidación . Además el deudor se entiende rehabilitado ara todos los efectos legales.
     Esta resolución  es apelable en el sólo efecto devolutivo. ( 256)
Término del  Procedimiento Concursal de Liquidación por acuerdo de reorganización.( 257)
   Una vez notificada la nómina de créditos reconocidos el deudor puede proponer un acuerdo . El  tribunal dicta resolución teniendo por presentada la propuesta ,  ordenando publicar  en el boletín concursal y cita a una Junta de acreedores para pronunciarse por la propuesta. En la Junta se puede aceptar el acuerdo por los  acreedores que representen los dos tercios o más de los presentes, que representen tres cuartos del pasivo con derecho a voto.
   El acuerdo comienza a regir una vez terminado el plazo de impugnación y el Tribunal lo declara aprobado.  Si se impugna rige desde que causa ejecutoria la resolución que desecha la impugnación y lo declara aprobado. ( 259)
Reglas Generales para todos los procedimientos.
Competencia Tribunales : ( art 3)
    Será juez competente el Juzgado Civil del domicilio del deudor. En las ciudades asiento de corte , la Corte de Apelaciones respectiva dictará un Autoacordado sobre la distribución de las causas . No se aplica el fuero personal.
Recursos ( art 4)
Procede :
 Recurso de reposición, según las reglas generales en el plazo de 3 días desde la notificación y se puede resolver de plano o incidentalmente. La resolución que lo resuelve es inapelable.
Apelación en contra de aquellas resoluciones que la ley señale , se interpone en el plazo de 5 días. Desde la notificación respectiva. La regla general es el efecto devolutivo. Si proceden reposición y apelación, la segunda es el subsidio de la primera.
Casación ; en los casos que la ley establezca.
Incidentes . ( art 5) Sólo cuando la ley lo permita y se tramita de acuerdo a las reglas generales.
Notificaciones : ( art 6)  Regla general : por aviso en el boletín concursal, que la practicará el veedor, liquidador o la superintendencia , según los procedimientos.
Por correo electrónico , por lo cual en la primera gestión las partes deben registrar un correo electrónico y avisar su cambio. De no ser posible se notifica por carta certificada.
Plazos ; ( art 7) Son de días hábiles.
   El Veedor ( arts 9 y siguientes )
  En conformidad al artículo 2 N° 40  el veedor se define como la persona natural sujeta a la Fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de os activos del deudor .
Nombramiento : Para  ser veedor debe ser nombrado por la Superintendencia, quien lleva una nómina de éstos. Pueden ser regionales o nacionales y se dicta una resolución con su designación . Para  ser veedor debe contar con un título de contador auditor o de una profesión con a lo menos 10 semestres otorgada por una Universidad del Estado o reconocida por el mismo o la Corte Suprema en su caso. Debe tener a lo menos cinco años de ejercicio , aprobar un examen de    conocimientos , no estar afecto a prohibiciones legales y rendir garantía, ascendiente a 2000 UF, por tres años, mientras no la rinda no puede asumir procesos de renegociación. La garantía puede ser a través de boleta bancaria, póliza de seguro u otra que la Superintendencia acepte.
 El examen se  convoca por la Superintendencia dos veces al año  y  lo pueden dar los postulantes, los veedores que hubieren reprobado y a los que les corresponda cada tres años.( 14)
   Responsabilidad ( 15) culpa levísima y se persigue de acuerdo al juicio sumario.
Prohibiciones : ( art 17)
Causales de exclusión, (art 18). En este caso la Superintendencia dicta resolución de exclusión y el veedor puede formular descargos , si se le rechazan puede reclamar dentro de 10 días al Juzgado Civil de su domicilio, tramitándose según el juicio sumario.
La exclusión dura 5 años y transcurrido el plazo se puede pedir reincorporación.   
Inhabilidades para cada proceso  art 21
Nominación para cada juicio, ya se explicó ( art 22)
Cesación en el cargo ,la regla general es que termina al terminar el procedimiento, las causales de cesación están en el art 24  y de concurrir una causal se debe designar un suplente  que asume dentro de dos días contada la cesación y a él s ele deben entregar los antecedentes , de no hacerlo hay multa de 10 a 200 UTM.
Deberes del veedor ( art 25 ). Su función principal es propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores , facilitando la proposición  y negociación del acuerdo . Además se  señalan algunas funciones especiales que se enumeran en el artículo 25.
Delegación de Funciones  ( art 26). El veedor pede delegar sus funciones en otros veedores con competencia en la región en que se esté llevando a efecto el acuerdo . El continúa como responsable y entendemos que el delegado también la sume por sus actos propios aunque la ley nada dice. La delegación debe ser por instrumento público , debiendo constar la aceptación del delegado . Se agrega al expediente y se notifica por publicación en el boletín concursal.
Responsabilidad penal( art 27) Se configura un delito consistente en tener concierto previo con el deudor , algún acreedor o un tercero para obtener ventaja económica, se sanciona conforme al delito de ……….
Honorarios : ( art 28 ). Se acuerdan entre el veedor, los tres principales acreedores  y el deudor y serán e cargo de èsteúltimo . Se pagan con preferencia de cuarta clase.
Cuenta final Debe rendir cuenta en el plazo de treinta días contado de la resolución que aprueba el acuerdo  o desde la resolución de liquidación si no hay acuerdo.
 El Liquidador .
    Es la persona natural sujeta a la fiscalización d elaSuperintendencia , cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender el pago de los créditos a sus acreedores. ( art 2 Nº 19)
Requisitos ( art 33 ) : Son los mismos del veedor, salvo que el examen de conocimientos es diverso.
Nómina de liquidadores : La Superintendencia lleva una nómina que señala los mismos requisitos del veedor, agregándose el descuento de honorarios que realice y las liquidaciones en que haya participado.
Las causales  de exclusión de la nómina son las mismas de los veedores, agregándose el hecho que de   negarse  sin causa a asumir una liquidación .
Responsabilidad , ( art 35) responden de culpa levísima  y se persigue en juicio sumario una vez presentada la cuenta final o bien vencido el plazo para rendir cuenta sin hacerlo.
Deberes ( art 36) , son similares a las que tenía el síndico de quiebras  y fundamentalmente consisten en representar judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores  y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa . Luego se enumeran  algunas funciones especiales.
Nombramiento : ya se señaló al estudiar el procedimiento de liquidación, art 37.
Cese anticipado ( art 38), se produce en los siguientes casos :
a) Por no ser confirmado por la Junta constitutiva.
b) Por aprobarse un acuerdo de reorganización, sea judicial o simplificado.
c) Por revocación de la Junta
d)Por remoción por el Tribunal
e)  Por renuncia aceptada por la Junta de acreedores
f)  Por haber dejado de formar parte de la nómina
g) Por inhabilidad sobreviniente
Honorarios : ( 39 y 40)
Contrataciones especializadas ( 41) El liquidador podrá contratar con el acuerdo de la mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto  a personas especializadas en algunas materias. Antes de la Junta constitutiva lo puede hacer con acuerdo del Tribunal  y se pagan con cargo a los gastos del procedimiento.
Reglas generales veedores y liquidadores . ( arts 42- 51)
1) No pueden pertenecer a ambas nóminas.
2) No pueden intervenir el procesos en los que no fueron designados.
3) El ser excluido de una nómina le impide ingresar a la otra, excepcionalmente si el cese hubiere sido la renuncia pueden pedir que se les agregue transcurridos 5 años, previa autorización de la Superintendencia.
4) Cada tres meses se debe rendir cuenta provisoria, las que se publican en el boletín concursal. Los  acreedores pueden formular observaciones a la publicación , las que también se publican y el liquidador o veedor las deben contestar en la Junta de acreedores que se pronuncia sobre la cuenta
5) Terminada su función rinden cuenta final . esta se debe hacer dentro de los 30 días siguientes a los siguientes sucesos : al vencer los plazos de realización, al haber cese anticipado o al agotarse los fondos para repartir. Se presenta al Tribunal, el que ordena su publicación en el boletín  dentro de quinto día y cita Junta de acreedores para que se pronuncie sobre la cuenta .
6) Si no hay observaciones ni objeciones en la Junta el Tribunal tiene por aprobada la cuenta.
7) Los acreedores y el deudor pueden presentar observaciones a la Superintendencia dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la Junta , las que se publican en el boletín.
8) El liquidador tiene el plazo de 10 días para informar sobre las objeciones e incluso para hacer correcciones. Si no lo hace se le tiene por suspendido en su cargo, mientras no se resuelvan las objeciones.
9) Si informa los objetantes tienen 3 días para insistir. Si no lo hacen se tiene por aprobada la cuenta.
10)                    Si se insiste la Superintendencia envía al Tribunal todos los antecedentes más un informe sobre las objeciones.
11)                    El resuelve apreciando la prueba según la sana crítica.
12)                    Si el Tribunal rechaza las objeciones , no procede recursos alguno en contra de la resolución y condenará en costas al objetante salvo que estime que tuvo motivos para litigar.
13)                    Si las acoge ordenará subsanar los defectos, indicando las medidas que el liquidador debe tomar. Esta resolución es apelable en el sólo efecto devolutivo.
14)                    Si se acoge la objeción la Superintencia excluirá al liquidador de la nómina.
15)                    Forma de ejecutar la resolución ( art 53)